REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001876
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2012, presentado y suscrito por los abogados, LESBIA LÓPEZ NACCARATI I.P.S.A. Nº 82.467, VALMORE BARRERA GONZALEZ, I.P.S.A. N° 46.637, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, así como por el ciudadano JOSÉ JHAITENCIS SANCHEZ FLORES titular de la cédula de identidad N° V-14.822.149 parte actora, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CUARENTA MIL CIENTO TRINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 40.135,82), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así mismo, se deja expresa constancia que a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes el lapso de apelación comenzara a transcurrir a partir de la presente publicación. Así se establece.
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Gloria Medina
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