REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006383

PARTE ACTORA: JUANA FERRER BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 6.263.784

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE A SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.194.

PARTE DEMANDADA: TELCEL C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA CURMA CANCHILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.148

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS


ACTA

En el día de hoy Viernes Cuatro (04) de Mayo de 2.012, siendo las Dos de la tarde (2:00 pm), comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral los abogados JOSE A SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.192, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora JUANA FERRER BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 6.263.784, parte actora en el presente proceso, según poder que cursa a los autos, igualmente compareció la abogada ANNA CURMÁ CANCHILA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.148, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa TELCEL C.A según poder que cursa a los autos, quienes ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: No obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción como en efecto celebra una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: la parte demandada ofrece a la parte actora como pago único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación que los unió la suma global OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), dicho pago se llevara a cabo en fecha JUEVES DIEZ (10) DE MAYO DE 2.012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda y que aquí se dan por reproducido.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito. y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convencido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor que se le pagará por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo. En este acto se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Este Tribunal deja constancia que una vez conste a los autos el cumplimiento total del presente acuerdo, se dará por terminado el expediente.




Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. GLORIA MEDINA.
LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTEDEMANADADA