REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-001366
Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 16 de mayo de 2012, por los abogados Edder Ferreira, inscrito en el IPSA N° 144.616 apoderado judicial del ciudadano RAFAEL CARAGUICHE, titular de la cédula de identidad Nº: 14.431.794, suficientemente facultado en esta acto para transar y desistir, y por la parte demandada la empresa MUNDO GOURMET 2021 C.A., representada por el abogado Carlos Flores, inscrito en el IPSA N° 154.719, suficientemente facultado para transar , según instrumento poder que cursa a los autos; en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quien declara ser el único patrono del trabajador. Respecto al desistimiento de las empresas RAMBLAS LA CANDELARIA C.A., y CORPORACIÓN RANCHOS 2021 C.A.., efectuada por el trabajador, este Tribunal lo homologa de conformidad con lo establecido en el Art 263 y 265 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del Art 11 de la ley Organica procesal del Trabajo. Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Art 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y trabajadoras, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada y de la devolución de las pruebas, este Juzgado las acuerda de conformidad.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito
|