REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-000579

Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 17 de abril de dos mil doce, por la parte oferente TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A, empresa representada por la abogado Carolina Guzmán abogado inscrito en el I.P.S.A N°. 131.031 carácter que consta en instrumento poder con facultades especiales para transar y por la parte oferida el ciudadano EDILSON AMAYA, titular de la cédula de identidad nº: 17.769.141, asistido por la abogado Aliberth Bello, inscrita en el IPSA N° 50.561, en su carácter de parte oferente y oferida respectivamente. Ahora bien; una vez revisado el escrito transaccional, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadora; por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos. En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional, dándole efectos de la cosa juzgada.



El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto Abg. Dorimar Chiquito