REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-1128


PARTE ACTORA: JOSE NIÑO ORTIZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.140.835
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA y otros, inscritos en el I.P.S.A N°: 100.715
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD K.C KOESLING & CAMPOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de enero de 1994, bajo el numero 24,tomo 5-a Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 30 de abril de dos mil doce (2012), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte actora abogado RONALD AROCHA , inscritos en el I.P.S.A N°: 110.629, en la misma oportunidad se deja constancia que no hizo acto de presencia la empresa demandada, VIGILANCIA Y SEGURIDAD K.C KOESLING & CAMPOS, C.A., por lo que este Tribunal declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante.

Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El apoderado judicial de la parte actora, alego mediante escrito libelar que su representado el ciudadano JOSE NIÑO ORTIZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.140.835, ingreso a la empresa en fecha 10 de octubre de 2006 y egreso en fecha 31 de enero de dos mil once, fecha en la cual renuncio voluntariamente al cargo que venia desempeñando.


Ahora bien; La parte actora alego que la causa de la terminación de la relación laboral fue por renuncia. Que trabajaba en horario 24 x 24 , desempeñándose como vigilante , que el tiempo de servicio prestado era de cuatro (04) años, tres (03) meses y veintiún (21) días. Así mismo señalo el actor, que a pesar de haber acudido a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Metropolitano y haber reclamado el pago de sus prestaciones sociales. Hasta la presente fecha la empresa no ha hecho efectivo el pago de sus prestaciones sociales, por lo que se ve en la necesidad de acudir a los organismos judiciales, para reclamar los derechos que le corresponden, por tratarse de derechos irrenunciables del trabajador.

La parte actora alego que la empresa le adeuda los conceptos de antigüedad, las vacaciones vencidas y el bono vacacional vencido (2009-2010), las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y las utilidades fraccionadas, todos ellos calculados en razón a un tiempo de servicio de cuatro (04) años, tres (03) meses y veintiún (21) días.


Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en su oportunidad declaró la presunción de admisión de los hechos, siendo forzoso para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, y que la relación terminó por renuncia.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.-


Con base a lo antes establecido pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:



La parte actora reclamo el pago de la asignación de antigüedad de los siguientes años:



ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T (AÑO1997)
Año/mes salario mensual Salario mensual Incidencia
Bono
vacacional incidencia de utilidades Salario
integral Total días Antigüedad
Art 108
10/10/2006
512,32
17,08 0 0 0 0
10/11/2006
512,32 17,08 0 0 0 0
10/12/2006 512,32 17,08 0 0 0 0
10/01/2007 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
10/02/2007 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60

10/03/2007
512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
10/04/2007 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
10/05/2007 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108.73
10/06/2007
614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108.73
10/07/2007 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108.73
10/08/2007 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108.73
10/09/2007 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108.73
10/10/2007 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01
10/11/2007 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01
10/12/2007 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01
10/01/2008 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01
10/02/2008 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01

10/03/2008 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01
10/04/2008 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01
10/05/2008 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
10/06/2008
799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
10/07/2008 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
10/08/2008 799,23 26,64 0,59 1,11 28.34 5 141,72
10/09/2008 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
10/10/2008 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 7 198,92
10/11/2008 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,09
10/12/2008 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,09
10/01/2009 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,09
10/02/2009 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,09

10/03/2009 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,09
10/04/2009 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,09
10/05/2009 879,23 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,31
10/06/2009
879,23 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,31
10/07/2009 879,23 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,31
10/08/2009 879,23 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,31
10/09/2009 967,50 32,25 0,81 1,34 34,40 5 172,00
10/10/2009 967,50 32,25 0,90 1,34 34.49 9 310,41
10/11/2009 967,50 32,25 0,90 1,34 34.49 5 172,45
10/12/2009 967,50 32,25 0,90 1,34 34,49 5 172,45
10/01/2010 967,50 32,25 0,90 1,34 34.49 5 172,45
10/02/2010 967,50 32,25 0,90 1,34 34.49 5 172,45

10/03/2010 1064,25 35,48 0,99 1,48 37.94 5 189,69
10/04/2010 1064,25 35,48 0,99 1,48 37.94 5 189,69
10/05/2010 1223,88 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
10/06/2010
1223,88 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
10/07/2010 1223,88 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
10/08/2010 1223,88 40,80 1.13 1,70 43,63 5 218,15
10/09/2010 1223,88 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
10/10/2010 1223,88 40,80 1,25 1,70 43,74 11 481,17
10/11/2010 1223,88 40,80 1,25 1,70 43,74 5 218,71
10/12/2010 1223,88 40,80 1,25 1,70 43,74 5 218,71
31/01/2011 1223,88 40,80 1,25 1,70 43,74 5 218,71
Total días 257
antiguedad 7.833,97

Total asignación de antigüedad: Bs. 7.833,97. Así se decide.



En la misma oportunidad, la parte actora reclamo el pago de las vacaciones vencidas y fraccionadas

Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido.
La parte actora reclamo el pago de las vacaciones (2009-2010), en base a lo establecido en el Art 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Vacaciones (10-10-2009 al 10-10-2010) total 19 días x el último salario básico de Bs. 1223,88, para un salario diario de Bs. 40,80 =775,20.

Bono vacacional vencido (10-10-2009 al 10-10-2010) total 11 días por el ultimo salario de Bs. 40,80 = 448,8

Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.


Vacaciones fraccionadas 2010 a razón de (03 meses), a razón de la fracción de 19 días, fracción 4,75 por el ultimo salario de 40,80= 112,20
Bono vacacional fraccionado 11 días a razón de la fracción 2,75 por el último salario de Bs. 40,80= 112,20

Utilidades
Utilidades 2010 el actor señalo que la empresa le adeudaba las utilidades del 2009, a razón de quince (15) días de utilidades, por lo que se ordena se cancele a la actora el pago de las utilidades vencidas a razón de quince (15) días, en base al salario de Bs. 40,08=Bs. 601,12.


Utilidades Fraccionadas
Utilidades fraccionadas enero 2010 el actor señalo que la empresa le adeudaba las utilidades fraccionadas del mes de enero 2010, por lo que reclamo 1,25 días de salario, por lo que se ordena se cancele a la actora el pago de las utilidades fraccionadas , en base al salario de Bs. 40,08=Bs. 51,00


Total a cancelar a la actora la cantidad de Bs. Nueve mil novecientos diecisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 9.917.97).

En referencia a los intereses sobre prestaciones sociales solicitados, se condena su pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria, según la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El cálculo de los intereses de prestaciones sociales se ordena según el numeral c) del artículo 108 eiusdem.


DECISIÓN

Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo de la asignación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral para la trabajadora en el entendido que los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 31 de enero de 2010, los mismos serán calculados según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 14 de noviembre de 2009 ,N°:1.841 caso José Surita vs Maldiface, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, 09 de febrero de 2012, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Dichos índices deberán ser calculados, con vista de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por el ciudadano: JOSE NIÑO ORTIZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.140.835 representada por el abogado RONALD AROCHA, inscritos en el I.P.S.A N°: 100.715, carácter que consta en autos SEGUNDO: Se condena a la demandada la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD K.C KOESLING & CAMPOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de enero de 1994, bajo el numero 24,tomo 5-a Sgdo, a pagar a la actora la cantidad de Bs. Nueve mil novecientos diecisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 9.917.97), por los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas . TERCERO: Se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los conceptos de, intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. Se condena en costas la parte demandada, por cuanto la demandada resulto totalmente vencida. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de mayo de 2012, Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Juez


Abg. Beatriz Pinto Colmenares


La Secretaria


Abg. Dorimar Chiquito