ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001835
PARTE ACTORA: CARLOS BENIGNO GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.728.937.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARELIS DEL VALLE GARCIA JIMENEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.262.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA GARCIA SANCHEZ y MOISES HERNANDEZ JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los nros. 95.999 y 47.295.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 31 de mayo de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS BENIGNO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 1.728.937, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada ARELIS DEL VALLE GARCIA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.262, por una parte y por la otra los abogados, ANGELICA GARCIA SANCHEZ y MOISES HERNANDEZ JIMENEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 95.999 y 47.295, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, plenamente identificados a los autos. Dándose, inicio a la audiencia. En este acto la parte actora expone: “… desisto en este acto del procedimiento por cobro de prestaciones sociales por lo que solicitó muy respetuosamente sea homologado asimismo se ordene el cierre y posterior archivo del presente expediente, asimismo, y solicito me sea devuelto el original del instrumento poder cursante a los folios del 41 al 44 ambos inclusive, es todo…”. Este Tribunal en virtud de lo anterior HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos expuesto por la parte actora, dejándose constancia que una vez se encuentre firme la presente acta por auto separado se ordenara el archivo del presente expediente para lo cual se dejara transcurrir integrante un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Igualmente, este Juzgado entrega en este acto las pruebas consignadas en fecha 14 de julio de 2011, a ambas partes. De igual manera se acuerda la devolución del instrumento poder solicitado por la parte actora. Es todo y conforme firma:
La Jueza
Abg. Keyu Abreu
La Secretaria
Abg. Dorimar Cristina Chiquito
Los Presentes:
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