REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-000148

PARTE ACTORA: JUAN EUSTOQUIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 4.821.689.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ y OTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.732.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.527
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se deja constancia que no realizaron actuaciones desde el día 21 de mayo hasta el día 25 de mayo de 2012, por cuanto La Juez se encontraba de permiso debidamente otorgado por la Presidencia de este Circuito para realizar el VI Encuentro Internacional de Justicia y Derecho 2012, en la Republica de Cuba y el día 28 de mayo de 2012 La Juez se encontraba de reposo médico. Asimismo, la diligencia de fecha 18 de Mayo de 2012, suscrita por el abogado JOHAN LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.527, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN EUSTOQUIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.821.689, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada ADA BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.832, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece al ciudadano JUAN EUSTOQUIO GONZALEZ, la suma de Bs. 13.000,00, a través de la entrega de dos (2) cheques distinguidos con los números 30539502 y 37539547, a nombre de la parte actora, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, vistos los términos de la transacción celebrada en fecha 18 de mayo de 2012, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JUAN EUSTOQUIO GONZALEZ y la sociedad mercantil denominada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de las pruebas consignadas en fecha 05 de marzo de 2012, por ambas partes, la misma se retirara por ante la Oficina de Atención al Público (OAP). Se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 31 del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Jueza

Abg. Keyu Abreu

La Secretaria;

Abg. Dorimar Cristina Chiquito

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria;

Abg. Dorimar Cristina Chiquito