REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2012
Asunto: AP21-S-2012-000630
PARTE OFERENTE: INVERSIONES TOMATO GOURMET 1515, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2010, quedando anotada bajo el Nº 26, Tomo 341-A Sdo.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.
PARTE OFERIDA: FELIX SEQUERA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.320.658.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se deja constancia que no realizaron actuaciones desde el día 21 de mayo hasta el día 25 de mayo de 2012, por cuanto La Juez se encontraba de permiso debidamente otorgado por la Presidencia de este Circuito para realizar el VI Encuentro Internacional de Justicia y Derecho 2012, en la Republica de Cuba y el día 28 de mayo de 2012 La Juez se encontraba de reposo médico.
Visto el escrito presentado en fecha 23 de abril de 2012, por el ciudadano FELIX SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.320.658, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la parte oferente ofrece al ciudadano FELIX SEQUERA, la suma de Bs. 5.257,40, mediante cheque Nº 17001649, del Banco Corp Banca C.A. a nombre de la parte oferida, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil denominada INVERSIONES TOMATO GOURMET 1515, C.A. y el ciudadano FELIX SEQUERA, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito de transacción de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 31 del mes de mayo de 2012. Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Jueza
Abg. Keyu Abreu
La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
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