REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001345
PARTE ACTORA: MAYRENE DEL CARMEN VENEGAS LOBO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.596.950.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos.63...410 y 148.078.
PARTE DEMANDADA: GANADERIA R & A, C.A. (RESTAURANT GANADERO GRILL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, abogado inscrito en el IPSA el Nº.83.875
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Doce 2012, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, LISBETH ROJAS SUAZO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:148.078., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, la ciudadana MAYRENE DEL CARMEN VENEGAS LOBO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.596.950, tal como consta de poder que cursa en los autos, e IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, abogado inscrito en el IPSA el Nº.83.875, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa GANADERIA R & A, C.A. (RESTAURANT GANADERO GRILL)., según se evidencia de instrumento poder que en copias simples es presentado a la vista de este Juzgador, siendo las mismas agregadas a los autos en este acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, abogado inscrito en el IPSA el Nº.83.875, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa GANADERIA R & A, C.A. (RESTAURANT GANADERO GRILL)., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en representación de la demandada en la presente causa, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de SEIS MIL OCHOCIENTO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 6.800,00), la cual será cancelado en el día de TRES (03) DE JULIO DE 2012, a través de un solo pago mediante un cheque, a nombre de la ciudadana MAYRENE DEL CARMEN VENEGAS LOBO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.596.950, que corresponde al pago de las prestaciones sociales generadas por la relación que lo vinculo con la mi representada. Dicha cantidad ofertada, comprende los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; correspondiente al tiempo que duro la relación de trabajo, es decir, desde el 15-12-2010 hasta el 15-12-2011, con un salario mensual de Bs. 1.550,00; Vacaciones y bono vacacional vencidas; intereses sobre las prestaciones sociales; domingos laborados en lo que respecta al recargo respectivo (50%), por la relación laboral extinguida. Es todo. En este acto la ciudadana, LISBETH ROJAS SUAZO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:148.078., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, la ciudadana MAYRENE DEL CARMEN VENEGAS LOBO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.596.950, expone: En nombre de mi representada, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes de los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado en la presente, este Juzgador, dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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