REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000281
PARTE ACTORA: JUAN JOSE GIL AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS, PILAR SANDEZ, NILDA ESCALONA e HILSY SILVA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 95.909, 88.662, 64.444, 125.856, 69.213 y 64.345
PARTE DEMANDADA: GANADERIA R & A CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA RIVAS, DAVID QUINTANA LA RIVA e IRACK MARQUEZ MORENO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 76.533, 138.253 y 83.875
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, ANGEL ROJAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:88.662., en su carácter de apoderado judiciales de la parte actora en la presente causa, el ciudadano, JUAN JOSE GIL AGUILAR, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.150.851, tal como consta de poder que cursa en los autos, e IRACK MARQUEZ MORENO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:83.875., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa GANADERIA R & A C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a las partes. Las partes. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano IRACK MARQUEZ MORENO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:83.875., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa GANADERIA R & A C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en representación de la demandada en la presente causa, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 13.000,00), la cual será cancelado en de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVES FUERTES (Bs.10.000,00), en este acto, a través de un cheque distinguido con el Nº.37322099 girado contra Banco Banesco, a nombre del ciudadano JUAN JOSE GIL AGUILAR, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.150.851., y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00)., será cancelado el día 27-07-2012, mediante cheque a nombre de la parte actora, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha cantidad ofertada, comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, acusada desde el 25-01-2011 hasta el 30-12-2011, vacaciones y bono vacacional fraccionadas; utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, días domingos laborados con su 50%, sin cancelar las cancelar las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, por cuanto el trabajador renuncio voluntaria mente. Es todo. En este acto el ciudadano ANGEL ROJAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:88.662., en su carácter de apoderado judiciales de la parte actora en la presente causa, el ciudadano, JUAN JOSE GIL AGUILAR, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.150.851, expone: En nombre de mi representado, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Igualmente dejamos constancia que recibimos en este acto el cheque identificado en la presente acta nuestra entera y cabal satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se acredita sus facultades para transigir, y el cual cursa en los autos a los folios (21) al (24), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos el pagos del monto acordado en la presente acta, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: