REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) Mayo de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001541
PARTE ACTORA: LEON DOMINGO TORREALBA MORENO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-4.814.039.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YARILLIA VIVAS DUGARTE, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:86.849.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de Despacho del día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, el ciudadano LEON DOMINGO TORREALBA MORENO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-4.814.039., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia a la presenta audiencia de la parte demandada en la presente causa, empresa SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce 2012. Años 153° y 202°.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: