REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Mayo de dos mil Doce (2012)
Año 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000998
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE AZUAJE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.315.423.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, y ZULAY VIRGINIA COLMENARES DÁVILA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 91.732, 96.701 y 96.702.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REMILAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VIVAS RAMIREZ, GREGORIO GUEDES y MIGUEL VEGLIANTE, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 114.482, 112.180 y 113.914.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha Once (11) de Mayo de 2012, por los ciudadanos, ZULAY VIRGINIA COLMENARES DÁVILA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.96.702, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO JOSE AZUAJE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.315.423., tal como consta de poder que cursa en los autos, y GREGORIO GUEDES, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.112.180., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REMILAN, C.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos, el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por las siguientes cantidad: VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 20.000,00)., los cuales fueron debidamente aceptado y recibido por el referido ciudadano, ARMANDO JOSE AZUAJE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.315.423., en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursa inserto al folios (13) al (15), y del (27) al (28), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para recibir cantidades de dinero, desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajares, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.


3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

4°). Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy Veintiocho (28) de Mayo de 2012, a las 1:30 P.M., por las razones antes señaladas.

5). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado acuerda la expedición de la mencionadas copias de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha., se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.