REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de Mayo de dos mil Doce (2012)
Año 202º y 153º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002172

PARTE OFERENTE: FUENTE DE SODA, BAR Y RESTAURANT LA SALAMANDRA, S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ISMAEL DA CORTE FERREIRA, MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR y MARILYN KARINA DA CORTE FERREIRA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 28.337, 105.131 y 113.031.

PARTE OFERIDADA: LEGIS ZAMON GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.558.758.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el acuerdo transaccional de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2011, suscrito por el ciudadano LEGIS ZAMON GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.558.758., en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:123.286, y por la parte OFERENTE en la presente causa, empresa FUENTE DE SODA, BAR Y RESTAURANT LA SALAMANDRA, S.R.L.,debidamente representada por la ciudadana MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:105.131., presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 22.974,89. Cts), el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte Oferida, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (04) al (09), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores., al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se deja constancia que una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

3°) Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las parte en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.


En la misma fecha, se dictó, publicó y registró, la anterior decisión.

El Secretario.
___________________
Abg. Héctor Mujica.