REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Mayo de dos mil Doce (2012)
Año 202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004941
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER ESTRADA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ y VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA JIMENEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 37.760 y 163.533
PARTE DEMANDADA: VIVERES CARACAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH y RAFAEL JOSE CEDEÑO FARIAS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 46.870 y 163.955.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo la 1:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA JIMENEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:163.533., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano JOSE ALEXANDER ESTRADA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.810.524, y MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:46.870, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa VIVERES CARACAS, C.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:46.870, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa VIVERES CARACAS, C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en representación de la demandada en la presente causa, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 1.696,28), la cual será cancelado en este acto a través de un cheque distinguido con el Nº:32-90902497, girado contra el Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano JOSE ALEXANDER ESTRADA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.810.524. Dicha cantidad ofertada, comprende los siguientes conceptos: Diferencias en los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, en virtud del último salario devengado por el trabajador de Bs.1.928,28. Así mismo, no se contempla por parte de la empresa pago alguno por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dada la renuncia voluntaria presentada por el Trabajador en fecha 30-11-2010. Es todo. En este acto la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA JIMENEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:163.533., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano JOSE ALEXANDER ESTRADA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.810.524, expone: En nombre de mi representado, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Así mismo, dejo constancia efectivamente, la relación de trabajo que vinculo a mi representado con la demandada, termino en razón de una renuncia realizada por parte de mi representado, tal como se evidencia de la carta de renuncia consignada por la demandada en sus elementos probatorios al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente dejo constancia del recibo en este acto del cheque identificado en la presente acta mi entera y cabal satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (08) al (09) y del (39) al (40), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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