REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Mayo de dos mil doce (2012)
Año 201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2009-002806
Vista la diligencia de fecha 02 de Mayo de 2012, suscrita por la ciudadana LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.131.643, en su carácter de apoderada judicial del parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgador que ordene la reposición de la causa al estado de la notificación a las partes de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 16-05-2012, por el experto designado, y por tanto deje sin efectos las actuaciones hechas por las partes intervinientes posteriores a dicha fecha de consignación de la mencionada experticia, por cuanto el experto designado en la presente causa, ciudadano JOSE HERRERA, fue designado en fecha 20-12-2011, como experto contable para realizar la experticia complementaria ordenada en el fallo dictado en la presente causa, sin embargo, dicho experto consigno la referida experticia en fecha 16-05-2012, habiendo transcurrido más de 30 días desde su designación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, dicha apoderada judicial, hizo mención a una decisión proferida en fecha 12-01-2010, sin señalar el Tribunal que la dictó, Nº.VP21-R-2010-000156, caso RICARDO MORENO VS PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A, en la cual, se estableció que por cuanto no existe un lapso útil para la realización de la experticia complementaria del fallo, expresamente establecido en la Ley adjetiva laboral ni en el artículo 249 del Código de procedimiento Civil, es decir, que no establecen algún plazo o término especifico para que el experto consigne las resultas de su labor, lo cual resulta necesario para garantizar los principios de celeridad y preclusión procesal, así como la seguridad jurídica de las partes; por lo que al no existir norma expresa que regule la forma en que debe realizarse dicho acto, la norma faculta al Juez del Trabajo para determinar los criterios a seguir para su realización, pudiendo aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos, tal y como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo mención a los artículos 460 y 461 del Código de procedimiento Civil, que regulan la practica de la prueba de experticia en el proceso civil ordinario, los cuales establecen:
“Artículo 460.- En el mismo acto de juramentarse los expertos, el Juez consultará a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días y fijará también el término de la distancia de ida y vuelta respecto del lugar donde haya de practicarse la diligencia, si fuere el caso.
Artículo 461.- En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas.”
Ahora bien, al respecto observa este Juzgador, que si bien es cierto, que desde la designación del mencionado ciudadano como experto contable para realizar la experticia complementaria del fallo dictado en la presente causa, es decir, el día 20-12-2011, hasta la fecha de la consignación de la mencionada experticia, es decir, el 16-05-2012, transcurrió más de 30 días, también es cierto, que de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede observar, que dicho experto, una vez que fue designado y juramentado, por este Juzgador, el día 20-12-2011, se le otorgo un lapso de diez (10) días hábiles para que consignara el informe respectivo, venciendo dicho lapso el día 19-01-2012, fecha en la cual, dicho experto, solicito una prorroga de diez (10) días de despacho para consignar el informe pericial respectivo, debido a lo laborioso del caso, la cual fue acordada por este Juzgador, el día 24-01-2012, venciendo dicho lapso el día 08-02-2012, fecha en la cual, dicho experto, solicito una prorroga de diez (10) días de despacho para consignar el informe pericial respectivo, en razón de los mismos motivos precedentemente señalados, acordándose dicha prorroga, por este Juzgador, el día 16-02-2012, y venciendo dicho lapso el día 06-03-2012, fecha en la cual, dicho experto, solicito una prorroga de diez (10) días de despacho para consignar el informe pericial respectivo, en razón de los mismos motivos precedentemente señalados, acordándose dicha prorroga, por este Juzgador, el día 08-03-2012, y venciendo dicho lapso el día 22-03-2012, fecha en la cual, dicho experto, solicito una prorroga de Siete (07) días de despacho para consignar el informe pericial respectivo, en razón de los mismos motivos precedentemente señalados, acordándose dicha prorroga, por este Juzgador, el día 02-04-2012, y venciendo dicho lapso el día 16-04-2012, fecha en la cual, dicho experto consigno la referida experticia, todo ello como se evidencia en los autos a los folios (67) al (81).
Así mismo, observa este Juzgador, que la parte demandada, en fecha 20-04-2012, impugno en forma genérica la referida experticia, y en fecha 25-04-2012, desistió de la menciona impugnación., tal como consta en los autos a los folios (103) al (112). Pues bien, considera este Juzgador que en la presente causa, confirió las prorrogas solicitadas por el referido experto, en razón de que las mismas, fueron solicitadas antes de su vencimiento y por cuanto las estimo procedente, en fuerza de las razones aducidas por dicho experto, aunado al hecho, que del anterior cómputo, se desprende que efectivamente el inicio de las mencionadas prórrogas solicitadas por el referido experto, se da específicamente a partir de la primera, la cual fue solicitada el día 19 de enero de 2012, fecha en la cual vencía el lapso que se pretendía prorrogar, es decir, anterior al vencimiento del lapso establecido u otorgado por este Juzgador, de diez (10) días hábiles siguientes al día 20 de Diciembre de 2011, oportunidad en la cual fue juramentado a dicho experto, para que el mismo, consignara la correspondiente experticia; lapso este, que no venció ni precluyo., todo ello de conformidad con lo establecido en le artículo 461 del Código de procedimiento Civil. En tal sentido, considera este Juzgador, que en todo momento se garantizo a los sujetos procesales, y en resguardo de los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela previsto en los artículos 26, 49 y 257, el respecto al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, así como, a los fines de darle certeza jurídica en lo que respecta a la celebración de los actos procesales a los fines de que pudieran ejercer los recursos que consagra la Ley contra la referida experticia complementaria del fallo, debidamente consignada por el experto designado en fecha 16-04-2012. Así mismo, considera oportuno este Juzgador, traer a colación la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03-03-2005, Nº 0166, caso Cervecería Polar en amparo, con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, la cual aplica y acoge en el presente caso, y en la que estableció lo siguiente:
“(…) La experticia es un medio de prueba que puede practicarse fuera del término probatorio, si el juez de la causa prorroga el tiempo fijado para presentar dictamen, pero corresponde al juez del mérito determinar si la pericia se cumple dentro de los plazos señalados en los artículos 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil, y cómo funcionan dichos plazos en relación con la figura del artículo 470 del Código de Procedimiento Civil. (…)” (Subrayado de este Juzgador).
En consecuencia, este Juzgador, en razón de los argumentos precedentemente expuestos, niega la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la parte actora. Así se establece. Así mismo, homologa el desistimiento del la impugnación de la experticia complementaria del fallo, en los término señalados en la diligencia de fecha 25 de Abril de 2012, por el ciudadano ALFREDO PLANCHART, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.167.462, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se establece. Igualmente, vista la diligencia de fecha 04-05-2012 por la ciudadana ANNA VERISKA CUMANA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.180.148, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Juzgado, fije un acto conciliatorio a los fines de cumplir voluntariamente con la decisión proferida en la presente causa, por cuanto la experticia complementaria del fallo proferido en la presente causa se encuentra definitivamente firme. Al respecto, este Juzgador, fija un acto conciliatorio para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2012, A LAS 2:00 P.M., previa notificación de las partes. Líbrese Boletas de notificación. Así establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
|