REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000569
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 26 de abril de 2012, presentado y suscrito por la ciudadana JENNIFER VÁQUEZ GÓMEZ cédula de identidad N° 14.336.907, parte oferida, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA BENCID, I.P.S.A. N° 181.449, y por el apoderado judicial de la parte oferente Abogado SEBASTIÁN NASTARI TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.521. Esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: I) Que los términos en los cuales se encuentra expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte oferida, ni normas de orden público; II) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.604,92), recibido por el oferido, mediante cheque de gerencia Nº 00612182, de la cuenta Nº 0108-0580-59-0900000019, del BANCO PROVINCIAL; que en copia fotostática se acompaña al tantas veces mencionado escrito de Transacción. En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal da por terminado el presente asunto. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujíca
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