REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000824
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 18 de mayo de 2012, por la parte oferente la empresa TECNICAS DE VIGILANCIA VISITEC, C.A., representada por su apoderada judicial la abogada CAROLINA GUZMAN, IPSA N° 131.031, y la ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ, representada por su apoderada judicial la abogada ALIBERTH ESCARLETH BELLO GOMEZ, IPSA N° 50.561, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente paga a la ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ, la cantidad de Siete Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 7.829,52), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional; este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin
constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Por último, vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas del referido escrito y del presente auto, este Tribunal acuerda expedir por esta Secretaría, dichas copias certificadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Hector Mujica
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