REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000540
PARTE ACTORA: PIERINA DEL CARMEN PEREZ BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VANNESSA OLIVEROS RIVERO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL FLORENTINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO A. PISANI RUIZ
MOTIVO: PARO FORZOSO

Hoy, 03 de mayo de 2012, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana Pierina del Carmen Pérez Becerra, cédula de identidad N° 7.949.007, en su condición de parte actora, representada por la abogada Vannesa Oliveros Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.163 y por la demandada COMERCIAL FLORENTINA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2007, bajo el No. 30, Tomo 1728-A; carácter el nuestro que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 13 de octubre de 2010, el cual quedó anotado bajo el No. 33, Tomo 337 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, comparece el abogado Bernardo Pisani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 107.436, como se evidencia de autos, en lo sucesivo denominada “LA COMPAÑÍA”, suficientemente facultado para la celebración de este acto, por una parte; después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERA: Pretensión y reclamación de LA PARTE ACTORA
Alega la demandante que la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA comenzó el 1 de julio de 2009 y finalizó mediante despido injustificado el 25 de febrero de 2011. Agrega que durante la relación de trabajo, desempeñó el cargo de Coordinador de Cuentas Claves, devengando un último salario mensual de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.300,00).
Asimismo, aduce que a los efectos de obtener el pago de la prestación dineraria correspondiente en virtud de la cesantía, realizó todas las diligencias necesarias ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin obtener algún resultado.
De igual forma, alega que LA COMPAÑÍA no le entregó los recaudos necesarios para el trámite del beneficio de la prestación dineraria por paro forzoso, por lo cual no ha recibido el beneficio de la prestación dineraria establecida en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo con ocasión de la cesantía.
En consecuencia, LA PARTE ACTORA reclama a LA COMPAÑÍA la cantidad de QUINCE MIL CUATRIOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.477,80), que tienen como base de cálculo el último salario mensual devengado de Bs. 4.300,00, siendo que el monto antes especificado equivale a 26 semanas de cotización que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por concepto de cesantía.
SEGUNDA: Defensas y excepciones de LA COMPAÑÍA.
Por su parte, LA COMPAÑÍA alega que nada adeuda a LA PARTE ACTORA ya que en fecha 14 de marzo de 2011, se suscribió entre ambas una transacción laboral ante al Juzgado 16° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual impartió homologación sobre el acuerdo el 17 de marzo de 2011. En la misma, LA PARTE ACTORA declara haber recibido todos las cantidades correspondientes a los conceptos adeudados por LA COMPAÑÍA a la finalización de la relación de trabajo, y que “nada tiene que reclamar contra LA COMPAÑÍA ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por otro concepto (…) y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entra LA PARTE ACTORA y LA COMPAÑÍA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑÍA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes”; de esta manera, debe entenderse que LA PARTE ACTORA no tiene nada que reclamar contra LA COMPAÑÍA.
De igual forma, LA COMPAÑÍA rechaza lo alegado por LA PARTE ACTORA respecto de que no le fueron entregados los recaudos necesarios para el trámite de de la prestación dineraria del Régimen Prestacional de Empleo, tales como el “Registro de Asegurado”, “Constancia de Trabajo para el IVSS”, “Constancia de Trabajo”, “Constancia de Egreso del Trabajador”, toda vez que tales documentos efectivamente le fueron entregados a la finalización de la relación de trabajo, y ello se evidencia de las copias firmadas por LA PARTE ACTORA en señal de haberlos recibido. Por tanto, LA PARTE ACTORA no habría podido tener ningún impedimento para tramitar y obtener el pago del beneficio de la prestación dineraria otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el contexto del Régimen Prestacional de Empleo en virtud de la cesantía o paro forzoso.
Por último, LA COMPAÑÍA rechaza que tenga alguna responsabilidad por el pago del concepto reclamado, toda vez que la Ley del Régimen Prestacional de Empleo no establece la obligación de las empresas de pagar la indemnización por pérdida involuntaria de empleo cuando los trabajadores no pueden tramitar u obtener la misma. Más aun, LA COMPAÑÍA rechaza se le atribuya tal responsabilidad, ya que en el supuesto negado de que la norma estableciera la consecuencia aducida por LA PARTE ACTORA, LA COMPAÑÍA sí cumplió con la obligación de hacer entrega de la documentación correspondiente.
Por todo lo anterior, LA COMPAÑÍA, con todo respecto, rechaza categóricamente la reclamación planteada por LA PARTE ACTORA.
TERCERA: De los términos de la presente Transacción
Sin menoscabo de todo lo señalado con anterioridad, y con el ánimo de dilucidar cualquier divergencia de criterios y de continuar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo del presente juicio, una indemnización de carácter transaccional por el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00).
LA PARTE ACTORA debidamente asistida por abogado, libre de apremio, declara que ha analizado los planteamientos de LA COMPAÑÍA, con la debida asesoría jurídica, lo cual le ha permitido entender el contenido de este acuerdo transaccional, por lo que manifiesta que acepta el monto ofrecido por LA COMPAÑÍA de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), mediante un (1) Cheque a su favor, librado contra el Banco Exterior, distinguido con el No. 24-65287722, por el monto de Bs. 10.000,00, y cuya copia se anexa al presente documento marcada “A”.
Asimismo, LA PARTE ACTORA reconoce expresamente que, una vez analizado los argumentos de hecho y de derecho de LA COMPAÑÍA, ha llegado a la conclusión de que ésta no se encuentra obligada a realizar el pago correspondiente por paro forzoso o prestación dineraria por pérdida involuntaria de empleo, debido a que le fueron entregados los documentos necesarios para realizar el trámite correspondiente, y además, la Ley no establece una responsabilidad expresa de las empresas de pagar tal prestación.
El arreglo transaccional previsto en este documento fue acordado en el presente juicio comprende una indemnización transaccional a favor de LA PARTE ACTORA, y cubre adicionalmente cualquier otro reclamo y acción que LA PARTE ACTORA tiene o pudiera tener en contra de LA COMPAÑÍA, específicamente sobre la prestación que por cesantía o paro forzoso pudiera corresponderle ya que una vez suscrita la presente transacción, queda dirimida cualquier diferencia, actual, eventual o futura, entre las partes.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LA PARTE ACTORA, asistida por abogado, conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo. En consecuencia, LA PARTE ACTORA libera totalmente a LA COMPAÑÍA de cualquier obligación o responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de la relación laboral o de tu terminación, por lo cual LA PARTE ACTORA le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y formal finiquito.
LA PARTE ACTORA declara que habiendo recibido la cantidad neta de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a través del cheque arriba identificado, nada tiene que reclamar contra LA COMPAÑÍA ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, sus accionistas, directores y trabajadores, en virtud de sus actividades, ni por otro concepto, dejando expresa constancia que no se le adeuda ningún concepto con motivo de la relación de trabajo o de su terminación, ratificándose y reproduciéndose el contenido de la transacción laboral suscrito en fecha 14 de marzo de 2011, ante el Juzgado 16° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, debidamente alegada el 17 de marzo de 2011.
En definitiva, LA PARTE ACTORA declara que LA COMPAÑÍA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral o de su terminación, fueren de fuente legal o convencional, quedando comprendido entre otros, aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, y, en general, queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE ACTORA y LA COMPAÑÍA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑÍA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sus accionistas, directores y trabajadores, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se de por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales serán entregadas una vez consignen las copias simples para su certificación.-
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS JIMÉNEZ
Abg. HÉCTOR MUJICA


_____________________ ______________________
PIERINA PEREZ BECERRA BERNARDO PISANI R.
LA PARTE ACTORA COMERCIAL FLORENTINA, C.A.



______________________
VANNESSA OLIVEROS
ABOGADO ASISTENTE