REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000885
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano: ALVARO PEREZ, C.I. N° 8.618.290, debidamente asistido por la Abogada YAMMINE SALOMON, I.P.S.A. N° 139.970, por una parte y por la otra el Abogado: FERNANDO LUCAS, I.P.S.A. N° 97.228, apoderado judicial de la parte Oferente, empresa SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 86-78919936, girado contra el Banco Fondo Común, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 2.939,00), a nombre del ciudadano: ALVARO PEREZ, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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