REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000696

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 03-05-2012, presentado y suscrito por el ciudadano OTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.040.565, parte oferida, asistido por la Abogada IDANIA MARTINEZ I.P.S.A. Nº 125.514 y por la parte oferente TECNICA DE VIGILANCIA VISETECA, C.A., la Abogada CAROLINA GUZMAN, I.P.S.A. N° 131.031, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 151.000,00) este Juzgado, una vez revisada la misma, observa que cumple con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, numeral segundo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la parte oferida, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al no vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador. Igualmente, se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo solicitado y de lo previsto en el artículo 21, numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
La Juez
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mújica