REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000936
PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSÉ TOVAR VALLES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS GUERRA
PARTE DEMANDADA: AUTO REFRIGERACIÓN 200 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALEZ SALAYA PITER ANTONIO, y FÉLIX JOAQUIN RIVAS GONZALEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de mayo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora WILLIAMS JOSÉ TOVAR VALLES, cédula de identidad NºV-13.128.031, su apoderado judicial, abogado ARGENIS GUERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°80.474, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada AUTO REFRIGERACIÓN 200 C.A., sus representantes judiciales, abogados GONZALEZ SALAYA PITER ANTONIO, y FÉLIX JOAQUIN RIVAS GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº135.870 y Nº148.199, respectivamente, quienes presentan instrumento poder ad efecctum videndi el cual verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consigna copia simple del instrumento poder y acta de asamblea de la parte Demandada, en doce (12) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada AUTO REFRIGERACIÓN 200 C.A., ofrece pagar la cantidad de Bs.F.10.487,77 a favor del ciudadano WILLIAMS JOSÉ TOVAR VALLES, cédula de identidad NºV-13.128.031, mediante cheque girado contra el Banco Banplus Nº52001963. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta las cantidades ofrecidas en los términos señalados. En este orden de consideraciones, este Tribunal deja constancia que las partes están contestes en: la fecha de ingreso, fecha de egreso y motivo de terminación de la relación laboral señalado en el libelo de la demandada, así como también en el salario devengado por el Actor (ExTrabajador). Igualmente, se deja constancia que el presente arreglo incluye el pago de los siguientes conceptos; antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, como también se procedió a la deducción del preaviso por cuanto el Actor en el presente procedimiento no lo trabajó. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
Parte Actora y su Apoderado Judicial
Apoderados Judiciales de la parte Demandada
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