REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002411
PARTE ACTORA: GONZALO RAFAEL LEONETT VELASQUEZ, JOSÉ ALEXIS VILLAMIZAR SANTIAGO, JOSÉ ALBERTO ESPARRAGOZA ORTEGA, RAFAEL JULIAN RUIZ GONZÁLEZ, RODULFO ANTONIO MATERANO MATERAN, BALDOMERO HERRERA JIMENEZ, TERESIO MEJIAS BARAZARTE, y MARIO ANTONIO GIMENEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR Y OTROS
TERCERO INTERVINIENTE: MUNICIPIO LIBERTADOR
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: IRIA ZARRAGA Y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de mayo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora GONZALO RAFAEL LEONETT VELASQUEZ, JOSÉ ALEXIS VILLAMIZAR SANTIAGO, JOSÉ ALBERTO ESPARRAGOZA ORTEGA, RAFAEL JULIAN RUIZ GONZÁLEZ, RODULFO ANTONIO MATERANO MATERAN, BALDOMERO HERRERA JIMENEZ, TERESIO MEJIAS BARAZARTE, y MARIO ANTONIO GIMENEZ, identificados en los autos, su apoderado judicial, abogado REGULO VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.451, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada INVERSIONES SABENPE S.A., su apoderada judicial, abogada GRECIA SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº6.853, acreditación que consta en autos y por el tercero Interviniente MUNICIPIO LIBERTADOR, se deja constancia de su incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada INVERSIONES SABENPE S.A., ofrece pagar la cantidad de Bs.F.9.056,43 a favor del ciudadano GONZALO RAFAEL LEONETT VELASQUEZ, cédula de identidad NºV-13.545.207, mediante cheque girado contra el Banco Provincial Nº07393130; la cantidad de Bs.F.11.821,75 a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO ESPARRAGOZA ORTEGA, cédula de identidad NºV-10.371.229, mediante cheque girado contra el Banco Provincial Nº07393142; la cantidad de Bs.F.10.715,62 a favor del ciudadano MARIO ANTONIO GIMÉNEZ, cédula de identidad NºV-6.425.304. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta las cantidades ofrecidas en los términos señalados. Seguidamente, se ordena agregar a los autos copias simples de los instrumentos de valor (cheques), mediante los cuales se da cumplimiento al pago acordado y ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente, se deja constancia que se devuelven los escritos de promoción de pruebas y medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
Apoderado Judicial de la parte Actora
Apoderada Judicial de la parte Demandada
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