REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001195
PARTE ACTORA: JAIRO CÉSAR ZORRILLA GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMEANRES y OTROS
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA SELECTA PAN DELI C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO GONZÁLEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de mayo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JAIRO CÉSAR ZORRILLA GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-17.538.389, su apoderada judicial, abogada ZULAY COLMEANRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°96.702, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada PANADERÍA SELECTA PAN DELI C.A., su representante estatutario ciudadano JOAO MANUEL DE ASCENCAO MEDINA, cédula de identidad NºV10.817.485, quien presenta y consigna documento constitutivo y estatutos sociales, donde acredita su representación y se encuentra asistido por el abogado HERMENEGIRDO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº88.594.
En este orden de consideraciones, la parte Actora ciudadano JAIRO CÉSAR ZORRILLA GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-17.538.389, debidamente asistido y representado, manifiesta su voluntad inequívoca de Desistir del Procedimiento en contra de PANADERÍA SELECTA PAN DELI C.A., a cuyos efectos este Tribunal con vista a dicha manifestación de Desistir el Procedimiento en contra de PANADERÍA SELECTA PAN DELI C.A., este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
LOS PRESENTES
Se deja constancia que en el día de hoy tres de mayo de dos mil doce, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
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