REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil once
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2009-001602
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por los ciudadanos ALVARO SEQUERA, FERNANDO SULBARAN, JUAN RAFAEL VILLEGAS TERÁN, WUILMER JOSÉ GRATEROL BAPTISTA, PATRICIO ANTONIO MATERANO ARTIGAS, YONIS AUGUSTO URECHE OLIVARES, JAIME JIMÉNEZ JIMÉNEZ, JORGE AUGUSTO ARIAS COGOLLO y RAFAEL ALONSO LEAL TORCATES, plenamente identificados en autos, en contra de la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS 2.000 S.R.L. (ESTACIÓN DE SERVICIO MACARACUAY), y visto que en fecha 03 de abril de 2012, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. Ildemary Granado, cédula de identidad NºV-12.748.959, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda, bajo el Nº41.384, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y como quiera que la ciudadana experta contable omitió dar cumplimiento a la presentación y consignación del plan de trabajo dentro de los 2 días hábiles siguientes a su juramentación, tal como quedó establecido en el acta de juramentación que consta a los autos y que contiene la firma o rúbrica de dicha auxiliar de justicia, este Tribunal procede a la fijación de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Se deja constancia que la ciudadana experta contable omitió la presentación del plan de trabajo, incumpliendo la orden del Tribunal contentiva en el acta de juramentación de fecha 03 de abril de 2012, razón por la cual y visto que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia efectuó los cálculos de las cantidades condenadas a pagar, asignado el sólo cálculo de la corrección monetaria al experto contable y como quiera que se trata de un litis consorcio activo constituido por nueve (9) ciudadanos, este Tribunal estima que dicho cálculo lo debe efectuar el experto contable-auxiliar de justicia en media hora por cada ciudadano, razón por la cual estima un total de 4,5 horas en total. Así se decide.-
En este orden de consideraciones, y revisadas como han sido las actas procesales, se observa que la experta contable procedió calculó de la corrección monetaria de cada uno de los accionantes con respecto a la cantidad condenada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, este Tribunal desestima la intimación efectuada por la ciudadana experta contable en el texto de la experticia complementaria del fallo reflejada en el capítulo VI del mismo, para la estimación de los honorarios profesionales, por no haber presentado oportunamente el plan de trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su juramentación.
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadana experta contable Lic. Ildemary Granado, cédula de identidad NºV-12.748.959, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda, bajo el Nº41.384, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (3.240,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.720,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por 4,5 horas de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (3.240,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
Se deja constancia que en el día de hoy 31 de mayo de 2012, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Adriana Bigott