REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001800
PARTE ACTORA: LUIS DEL VALLE RIVAS
ABOGADA QUE ASISTE A LA ACTORA: YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RUCIO MORO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ y ALFREDO GAMEZ INCIARTE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de Transacción de fecha 23 de mayo de 2012, presentado por los ciudadanos: YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°20.083, quien asiste al ciudadano LUIS DEL VALLE RIVAS, cédula de identidad NºV-4.296.459 y MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°20.083, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada INVERSIONES RUCIO MORO C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.35.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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