REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000855
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NATALIA DE PAZ GARMENDIA y OTROS
PARTE OFERIDA: MARIANA MILAGRO AGÜERO MONTENEGRO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: IRENE RIVAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 28 de mayo de 2012, presentada por los ciudadanos: IRENE RIVAS, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°46.843, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARIANA MILAGRO AGÜERO MONTENEGRO, cédula de identidad NºV-15.844.652 y NATALIA DE PAZ GARMENDIA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°86.839, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.20.978,32; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto conRango, valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), en fecha 23-05-2012. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Adriana Bigott