REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y uno (21) de mayo de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007859
SOLICITANTE: YANETH COROMOTO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-6.307.573.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: DALENA CÁRDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, incoada por la ciudadana YANETH COROMOTO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-6.307.573, en su carácter de madre de la adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, solicitando que sea declarado(a) como Carga Familiar, del ciudadano HÉCTOR JOSÉ LABRADOR, titular de la cédula de identidad número V-10.534.438, manifestando que el mismo, es quien ha contribuido con la manutención de su hija.
Admitida la solicitud en fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), conforme a las formalidades de Ley, en la cual se fijó oportunidad para la evacuación de los testimoniales, éstos fueron interrogados en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), acerca de los particulares explanados en el escrito de solicitud.
Conjuntamente con la solicitud, se consignaron los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de nacimiento N° 1314, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Estado Bolivariano de Miranda del Distrito Capital), correspondiente a la adolescente de marras.
2) Constancia de Trabajo e ingresos, correspondiente al ciudadano HÉCTOR JOSÉ LABRADOR, titular de la cédula de identidad número V-10.534.438, emitida por el Jefe de División de Nómina y Gestión Administrativa del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
3) Copia fotostática de la cédula y del carnet de trabajo del ciudadano HÉCTOR JOSÉ LABRADOR.
4) Copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y de las testigos, ciudadanas YANETH COROMOTO LABRADOR, YULEIMA JOSEFINA NOGUERA LABRADOR y JUDITH DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEÑA.
Esta Juzgadora aprecia y le da pleno valor probatorio a los mencionados documentales.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos evacuados, ciudadanas YULEIMA JOSEFINA NOGUERA LABRADOR y JUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.809.426 y Nº V-11.162.906, respectivamente, fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado por el Tribunal).
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, vistas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte solicitante, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo decide.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano HÉCTOR JOSÉ LABRADOR, titular de la cédula de identidad número V-10.534.438, a fin de que goce de todos aquellos beneficios que brinde la institución en la cual labora. Así se Declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte y uno (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. ROBSY RIVAS
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
ASUNTO: AP51-J-2012-007859
GOM/RR/Dannys Hernández
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