REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

Asunto: AP41-U-2012-000086. INTERLOCUTORIA N° 59.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de marzo de 2012, por la ciudadana Mariela Martínez Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 6.928.420 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.237, actuando en su carácter de apoderada judicial de la asociación civil FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PORCICULTURA “FEPORCINA”, contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011-0169-0170, de fecha 09 de enero de 2012, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se evacuó consulta en la que se informó que dicha asociación civil no está exenta del pago de impuesto al valor agregado (IVA), cuando funja como adquiriente, receptor o beneficiario de bienes o servicios gravados. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-


Asunto: AP41-U-2012-000086.-
JSA/voa.-