REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000074.- INTERLOCUTORIA Nº 64.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de mayo de 2012, por el ciudadano DAVID E. CASTRO ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 7.326.967 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.060, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CONSORCIO ISVEN, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 11 de mayo de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos promovidos anexos al escrito recursivo, y fue agregado a los autos preservándose en el Despacho de este Juzgado, el disco compacto promovido anexo al escrito de promoción de pruebas, contentivo de los Libros de Ventas de los períodos febrero a mayo de 2009, a los fines de su protección y conservación.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO AP41-U-2012-000074.-
JSA/marcos.-
|