REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2006-000854.- INTERLOCUTORIA Nº 74.-

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de mayo de 2012, por la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual expuso:


“(Omissis): Solicito el decaimiento de la presente causa en vista de que se encuentran en el expediente, las planillas canceladas por el contribuyente y ha sido verificado con el sistema de Consulta de Pagos iSENIAT y Consulta de Estado de Cuenta los cuales se anexan en tres (3) impresiones, por lo que ha sido satisfecha la deuda con la Administración Tributaria, objeto del juicio incoado.”


La referida solicitud, efectuada por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, surge con ocasión a la demanda de juicio ejecutivo incoada en el presente expediente, en fecha 07 de marzo de 2007, sustentada en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° GCE-DR-ACIM-2007-056, de fecha 05 de febrero de 2007, emanada de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y en virtud de ello este Tribunal pasa a decidir:

-I-
ÚNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que, efectivamente, la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, ya identificada, solicitó mediante diligencia que el Tribunal declarara el decaimiento del objeto de la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, incoada en el presente Asunto, y como sustento de su petitorio consignó anexas a dicha diligencia, impresiones de la Consulta de Pagos iSENIAT, que corren insertas en autos a los folios 170 al 172, ambos inclusive, de las que se evidencia que la contribuyente “INDUSTRIAS UNICON, C.A.” canceló a favor del ente fiscal acreedor, las obligaciones tributarias correspondiente a los derechos pendientes determinados en la Resolución Nº GCE/DJT/2006/3102 de fecha 25 de octubre de 2006, notificada en fecha 27 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En consecuencia, este Tribunal, visto que la contribuyente supra mencionada satisfizo la deuda con la Administración Tributaria, dando así cumplimiento al referido Acto Administrativo, y en atención al pedimento formulado por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, debe declarar que ha decaído el objeto del juicio ejecutivo incoado por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, en su condición de funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, debiéndose consecuencialmente extinguir dicho proceso. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, interpuesta el 07 de marzo de 2007 por los ciudadanos Virginia Gutiérrez Reyes, Diego Barboza Siri, Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.518.765, 16.876.256, 13.490.157, 5.888.853, 3.569.659, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 35.481, 59.715, 97.909, 38.413, 39.761, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en contra de la contribuyente “INDUSTRIAS UNICON, C.A.”, por la cantidad total expresada actualmente en Bs. 30.003.825,87.

En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-


El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-





La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y un minuto de la tarde (02:01 p.m.).-----------------------
El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-











ASUNTO Nº AP41-U-2008-000854.-
JSA/marcos.-