REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000138.- INTERLOCUTORIA Nº 73.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de mayo de 2012, por la ciudadana Paula Esther Zambrano Miguelena, titular de la cédula de identidad Nº 15.976.166 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.897, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, agregado al expediente mediante auto de fecha 22 de mayo de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos en base a las siguientes consideraciones:
En cuanto al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, el mismo se declara INADMISIBLE por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.).
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, las mismas se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos.
La evacuación de las documentales promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio, y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el Capítulo III del mismo.
Con respecto a la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso contencioso tributario, formulada en el escrito de promoción de pruebas en base a la causal establecida en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se pronunciará como punto previo en la Sentencia Definitiva. Así se establece.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000138.-
JSA/ith.-
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