REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000036.- INTERLOCUTORIA Nº 54.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de abril de 2012, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.819.223 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), agregado al expediente mediante auto de fecha 27 de abril de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en el Capítulo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-



ASUNTO AP41-U-2012-000036.-
JSA/marcos.-