REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2012
202º y 153º

Visto el auto de fecha 23 de abril de 2012, dictado por este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se acuerda la acumulación de la causa Nº AP41-U-2012-000125, cursante en este Tribunal, relacionado con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIIDORA BIG BEN, C.A”, a la signada con el Nº AP41-U-2011-000545 de la nomenclatura llevada en el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en virtud del a solicitud efectuada por la representación Judicial de la contribuyente y recibido por el mencionando Juzgado en fecha 04-05-2012, por Oficio Nº 10.890 de fecha 23 de abril de 2012.
Visto igualmente, el oficio No. 8063 de fecha 10-05-2012, emanado del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, mediante el cual devuelve el expediente (Asunto No. AP41-2008-00125) por el hecho de no constar en autos la notificación del la ciudadana Procuradora de la República de la Sentencia Interlocutoria S/N dictada por este Tribunal en fecha 23-04-2012; este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de autos se pudo constatar que de la información suministrada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, mediante Oficio Nº 8.035 de fecha 13-04-2012, en el numeral seis (6) informó la etapa procesal en que se encuentra la causa signada con el Nº AP41-U-2011-000545 cursante ante el mencionado Juzgado, en los siguientes términos: “mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de Marzo de 2012, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la contribuyente, y hasta la presente fecha han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes al lapso de evacuación.”
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de procedimiento Civil, no procede la acumulación de autos cuando uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas; en consecuencia, visto el error incurrido por este Tribunal al ordenar la acumulación de las causas antes mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, decide:
Primero: Revocar la Sentencia Interlocutoria de fecha 23 de abril de 2012, dictada por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual acuerda la acumulación de la causa Nº AP41-U-2012-000125, cursante en este Tribunal, relacionado con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIIDORA BIG BEN, C.A” a la signada con el Nº AP41-U-2011-000545 de la nomenclatura llevada en el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en virtud de la causa atrayente se encontraba para el momento de dicha decisión en el noveno (09) día del lapso de evacuación de pruebas, habiendo trascurrido íntegramente, el lapso de promoción de pruebas.
Segundo: Dejar sin efecto el Oficio Nº 10.890 librado al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en fecha 23 de abril de 2012, por medio del cual se remitió en Asunto Nº AP41-U-2012-000125, cursante en este Tribunal.
Tercero: Repone la causa al estado de dictar decisión en relación con la solicitud de acumulación planteada por la representación judicial de la contribuyente.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº: AP41-U-2012-000125
RCJ/her.