REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de 2012
202º y 153º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto N°: AP41-U-2011-000373 Sentencia Nº: 0041/2012.

“Vistos” Sin Informes de las partes

Recurrente: CORPORACION 532938, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 16, Tomo 80-A Pro. En fecha 09 de mayo de 2001; con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30809918-0.
Apoderados Judiciales de la contribuyente: Ciudadanos María José Valor Medina y Franklin Alfredo González Atilano, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad No. V-17.139.252, y V-17.386.828, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 124.080 y 118.020, respectivamente.
Actos Recurridos: La Resolución de Cierre signada bajo el N° SATDC-DS-RC-2011-0018, notificada a la contribuyente en fecha 04 de mayo de 2011, emanada del Servicio Nacional de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), con la cual se impone medida de cierre por setenta y dos (72) horas, a la sociedad mercantil CORPORACION 532938, C.A., por no haber realizado el pago, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la multa impuesta con la Resolución SATDCDJTCSIDFB2011-0903, notificada en fecha 25-03-2011, por la cantidad de veinte unidades tributarias (20 U.T.), prevista en el artículo 82 de la Ordenanza de Bomberos; y contra la Resolución de Sanción N° SATDC-CS-IDFB-VP-2011-0002, emanada del mismo organismo, con la cual aplica Multa pecuniaria por la cantidad de Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.), prevista en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario, por la presunta violación de los precintos de cierre

Representación de la Administración Tributaria: Procuradora General de la Republica. .
Tributos: Tasa por servicios.

I
RELACIÓN
Se inicia este procedimiento con el recurso contencioso tributario presentado el 27-09-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que se recibió en esta sede en esa misma fecha. En auto de fecha 28-09-2011, se ordena la formación del expediente bajo el No. AP41-U-2011-00373 y la notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República, Jefa de Gobierno del Distrito Capital, y Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC). Se ordena solicitar de éste último, la remisión del respectivo expediente administrativo a este Tribunal, en original o copia certificada.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 28-09-2011, siendo la última de ellas consignada en autos el día 31-10-2011, el Tribunal admitió el recurso mediante decisión de fecha 07-11-2011. En el mismo auto se declaró la causa abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 30-01-2012, el Tribunal mediante auto deja constancia que en fecha 24-01-2012, venció el lapso de evacuación de pruebas, fijando para el decimoquinto día de Despacho siguiente para que tenga lugar la celebración del Acto de Informes, de acuerdo con establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Ninguna de las partes se hizo presente en el acto de informes.
En fecha 23-02-2012, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” y entró en la etapa de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

II
ACTOS RECURRIDOS
La Resolución de Cierre signada bajo el N° SATDC-DS-RC-2011-0018, notificada a la contribuyente en fecha 04 de mayo de 2011, emanada del Servicio Nacional de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), con la cual se impone medida de cierre por setenta y dos (72) horas, a la sociedad mercantil Corporación 532938, C.A., por no haber realizado el pago, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la multa impuesta con la Resolución SATDCDJTCSIDFB2011-0903, notificada en fecha 25-03-2011, por la cantidad de veinte unidades tributarias (20 U.T.), prevista en el artículo 82 de la Ordenanza de Bomberos; y contra la Resolución de Sanción N° SATDC-CS-IDFB-VP-2011-0002, emanada del mismo organismo, con la cual aplica Multa pecuniaria por la cantidad de Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.), prevista en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario, por la presunta violación de los precintos de cierre

III
ALEGATOS DE LAS PARTES
a. De la Contribuyente.
La apoderada judicial de la contribuyente, en el escrito recursivo presentado, plantea las siguientes alegaciones:
Que “En fecha 25 de marzo de 2011, nuestra representada la sociedad mercantil CORPORACION 532938, C.A, fue notificada de una (1) resolución de multa, por un monto equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.) emitida por el Servicio Nacional de Administración Tributaria del Distrito Capital tal sanción obedece al hecho de no haber pagado la Tasa que estipula la ORDENANZA LA CUAL REGULA LAS TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, EN CIRCUNSTANCIAS QUE NO REVISTEN CARÁCTER DE EMERGENCIA; PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA ORDENANZA DE BOMBEROS” (Mayúsculas y negrillas en la trascripción).
Que. “En esa misma resolución de multa se advirtió a la recurrente que (cita textualmente) de no efectuar el pago de la multa dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación y consignación ante la oficina Receptora de Fondos del Distrito Capital, se procederá a efectuar el CIERRE DE ESTABLECIMIENTO por setenta y dos (72) horas, todo de conformidad con el artículo 88 de la Ordenanza de Bomberos (Mayúsculas y negrillas en la trascripción).
Que “…Así las cosas nuestra representada procedió a realizar el pago de la multa el día veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), en una agencia del Banco de Venezuela según se evidencia en recibo del pago numero 81334741…Como se puede evidenciar el día veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011) día en que se notifico la multa era un día viernes, y la multa se pago el día veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), que fue un día martes; es decir habían trascurrido dos (02) días de los tres (03) que inconstitucional e ilegalmente otorga la referida resolución citada ut supra.”
Que “… en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), nuestra recurrente fue notificada de una (1) resolución de cierre signada bajo el N° SATDC-DS-RC-2011-0018, emitida por el Servicio Nacional de Administración Tributaria del Distrito Capital, en la referida resolución se ordeno el cierre por setenta y dos (72) horas, en contra de nuestra representada por no haber realizado el pago dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación; en la misma resolución se hace expresa referencia al artículo 106 del Código Orgánico Tributario en relación a un desacato ya antes de cerrar el establecimiento de representada …”.
Que “…en fecha posterior al referido cierre nuestra representada fue notificada nuevamente por el Servicio Nacional de Administración Tributaria, en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011), por la resolución de Sanción N° SATDC-CS-IDFB-VP-2011-0002, en la cual se sanciona a nuestra representada Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.), por la presunta violación de precintos puestos por la Administración Tributaria, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para pagar la multa sin mencionar la posibilidad de recurrir en una clara omisión del consagrado derecho constitucional a la defensa ”.
b. De la Administración Tributaria.
Notificado los ciudadanos Procuradora General de la República, Jefa de Gobierno del Distrito Capital, y Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), ninguno concurrió ni se hizo representar en el acto de informes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del contenido del acto impugnado y de las alegaciones en su contra expuestas por la contribuyente en su escrito recursivo, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de los siguientes actos administrativos:
1. La Resolución identificada con las letras y números SATDC-DS-RC-2011-0018, de fecha 04-05-2011 notificada a la contribuyente en la misma fecha, emanada del Servicio Nacional de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), con la cual se impone medida de cierre por setenta y dos (72) horas, a la sociedad mercantil Corporación 532938, C.A., por no haber realizado el pago, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la multa impuesta con la Resolución SATDCDJTCSIDFB2011-0903, notificada en fecha 25-03-2011, por la cantidad de veinte unidades tributarias (20 U.T.)
2. La Resolución de Sanción distinguida con las letras y números SATDC-CS-IDFB-VP-2011-0002, emanada del mismo organismo, con la cual aplica Multa pecuniaria a la contribuyente por la cantidad de Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.), prevista en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario, por la presunta violación de los precintos de cierre de establecimiento.
Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:
De medida de cierre de establecimiento impuesta con la Resolución identificada con las letras y números SATDC-DS-RC-2011-0018.
Advierte el Tribunal que esta sanción es impuesta, según el contenido del acto recurrido, por el hecho que la contribuyente no pagó dentro de los tres (días) hábiles siguientes la multa que le fue impuesta con la Resolución identificada con las letras y números SATDCDJTCSIDFB2011-0903, notificada el 25-03-2011, por la cantidad de veinte (20) unidades tributarias.
El Tribunal encuentra, en las actas procesales, que esta multa le fue notificada a la contribuyente el 25-03-2011. De la revisión correspondiente al calendario del año 2001, constata el Tribunal que la referida fecha fue día viernes, por tanto, los tres (3) días hábiles para su pago empiezan a transcurrir a partir del día lunes 28-03-2001 y culminan el día 30-03-2011. Ahora bien, advierte el Tribunal, según se evidencia del comprobante (Copia de Comprobante de Transacción- Depósito en cuenta No 81334741), inserto al folio 17 del expediente procesal, dicha multa fue pagada el 29-03-2011, es decir, el segundo día hábil de los tres que tenía el contribuyente para pagar dicha multa.
La copia simple del comprobante de depósito, antes identificado e indicado, no fue impugnada durante el proceso, razón por la cual el Tribuna, por aplicación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la aprecia fidedigna y; con fundamento en el artículo 509 del mismo Código, la aprecia con valor suficiente para demostrar que la contribuyente canceló y pagó la multa que le fue impuesta por la cantidad de veinte (20) unidades tributarias, dentro de los tres (3) días hábiles otorgados en la Resolución números SATDCDJTCSIDFB2011-090 . Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal aprecia que el ente gubernamental (El Servicio Nacional de Administración Tributaria del Distrito Capital, no tenía motivos legales para imponer la sanción de cierre de establecimiento a que se contrae la Resolución SATDC-DS-RC-2011-0018 de fecha 04-05-2011 notificada a la contribuyente en la misma fecha. En consecuencia, dicha sanción se considera arbitraria e ilegal. Así se declara.
De la Resolución de Sanción distinguida con las letras y números SATDC-CS-IDFB-VP-2011-0002 de fecha 18-05-2011, notificada el 19-08-2011, emanada del mismo organismo, con la cual aplica Multa pecuniaria a la contribuyente por la cantidad de Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.), prevista en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario, por la presunta violación de los precitos inutilizados al imponer medida de cierre de establecimiento.
Constata el Tribunal que esta multa es impuesta por el hecho que la contribuyente, presuntamente, desprendió los precintos inutilizados por la autoridad gubernamental para imponer la medida de cierre de establecimiento, la cual había sido impuesta por el incumplimiento de pagar la multa impuesta con la Resolución SATDCDJTCSIDFB2011-090, por la cantidad de veinte (20) unidades tributarias.
Ahora bien, advierte el Tribunal que habiendo cancelado el contribuyente la multa impuesta por la cantidad de veinte (20) unidades tributarias, dentro del plazo que se le había otorgado, tal como fue analizado y expuesto ut supra, el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), no tenía motivos para imponerle a la contribuyente medida de cierre de establecimiento, de acuerdo con la consideración que a continuación hace el Tribunal.
En efecto, en la oportunidad de imponer la sanción de cierre de establecimiento, en la resolución SATDC-DS-RC-2011-0018 de fecha 04-05-2011, con la cual se impone la dicha sanción, se señala (folio 20 del expediente procesal, segundo “Considerando”): “Que se advirtió a “EL CONTRIBUYENTE”, que de no efectuar el pago de la MULTA dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación y consignarlo ante la Oficina Receptora de Fondos del Distrito Capital, se procederá a efectuar el CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO por setenta y dos (72) horas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la “Ordenanza de Bomberos” (…)” Luego, aprecia el Tribunal que la medida de cierre quedó condicionada a la falta de pago de la multa dentro del plazo de los tres (3) días hábiles que se habían concedidos para que el contribuyente pagara dicha multa.
Ahora bien, luego del pago de dicha multa, efectuado el día 29-03-2011, dentro de los tres (3) hábiles a los cuales se condicionó el pago que debía hacer el contribuyente para impedir ser cerrado, no ha debido el referido Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), imponer la medida de cierre ya que ninguna causa o motivo existía para ello.
De tal manera, que no incurriendo el contribuyente en ningún hecho o causa legal para ser cerrado, la medida de cierre luce improcedente por ilegal. Así se declara.
Luego, aprecia el Tribunal que los precintos inutilizados para hacer efectiva dicha medida no tienen ninguna validez por ser consecuencia de una sanción arbitraria e ilegal. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, se considera improcedente la multa impuesta con la resolución distinguida con las letras y números SATDC-CS-IDFB-VP-2011-0002 de fecha 18-05-2011, notificada el 19-08-2011, emanada del mismo organismo, con la cual se impone multa pecuniaria a la contribuyente por la cantidad de Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.), prevista en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario, por la presunta violación de los precitos inutilizados al imponer medida de cierre de establecimiento. Así se declara.

V
MOTIVACIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos María José Valor Medina y Franklin Alfredo González Atilano, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad No. V-17.139.252, y V-17.386.828, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 124.080 y 118.020, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de Corporación 532938, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 16, Tomo 80-A Pro. en fecha 09 de mayo de 2001; con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30809918-0; contra la Resolución de Cierre de Establecimiento signada con las letras y números SATDC-DS-RC-2011-0018, notificada a la contribuyente en fecha 04 de mayo de 2011, emanada del Servicio Nacional de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), con la cual se impone medida de cierre por setenta y dos (72) horas, a la sociedad mercantil Corporación 532938, C.A., por no haber realizado el pago, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la multa impuesta con la Resolución SATDCDJTCSIDFB2011-0903, notificada en fecha 25-03-2011, por la cantidad de veinte unidades tributarias (20 U.T.), prevista en el artículo 82 de la Ordenanza de Bomberos; y contra la Resolución de Sanción N° SATDC-CS-IDFB-VP-2011-0002, emanada del mismo organismo, con la cual se impone multa pecuniaria por la cantidad de Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.), prevista en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario, por la presunta violación de los precintos inutilizados en la imposición de la medida de cierre de establecimiento.
En consecuencia, se declara:
Primero: Invalida y sin efectos la Resolución de Cierre de Establecimiento signada con las letras y números SATDC-DS-RC-2011-0018, notificada en fecha 04 de mayo de 2011, emanada del Servicio Nacional de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), con la cual se impone medida de cierre por setenta y dos (72) horas, a la sociedad mercantil Corporación 532938, C.A..
Segundo: Resolución de Sanción N° SATDC-CS-IDFB-VP-2011-0002 de fecha 18-05-2011, emanada del mismo organismo, con la cual se impone multa pecuniaria por la cantidad de Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.), prevista en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario, por la presunta violación de los precintos inutilizados en la imposición de la medida de cierre de establecimiento.
Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá
En la fecha ut supra se dictó y publico la anterior decisión a las 2:47 P.M
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.






ASUNTO: AP41-U-2011-000373.