REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo del 2012
202º y 153º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 15 de mayo del 2012, por la ciudadana Erika Cornilliac Malaret, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “TELCEL, C.A.”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: EXHIBICIÓN: Se fija para el décimo (10º) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana, en la oportunidad para que el Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES), exhiba en original o copia certificada, el respectivo Expediente Administrativo.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto N° AP41-U-2012-000016.
RCJ/Jp.