REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000211 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado en fecha 30 de abril de 2012, suscrito por las ciudadanas YURLEY THAMARA SÁNCHEZ OSORIO y MARIELA LAGUNA BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.490.657 y 14.355.286, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.803 y 87.136, actuando con el carácter de abogadas sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante el cual interpusieron, de conformidad con los artículos 263, 288 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo ejercida contra la sociedad mercantil “POLICLÍNICA LAS MERCEDES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1960, bajo el No. 53, Tomo 30-A, reformado por ante el mismo Registro en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el No. 67, Tomo 125-A-Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00029790-8, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado Resolución de Improcedencia de Compensación No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/224 (folios 13 al 22), de fecha 14 de agosto de 2009, notificada el 26 de agosto de 2009 , emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró IMPROCEDENTE las compensaciones de créditos fiscales, provenientes de impuestos pagados en exceso por concepto de Impuesto sobre la Renta la cual determinó un impuesto por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 99.567.891,52) equivalentes a NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 99.567,89); multa por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 26.062.300,00) equivalentes a VEINTISÉIS MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 26.062,30); y la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 116.037.255,65), equivalentes a CIENTO DIECISÉIS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 116.037,26), por concepto de intereses moratorios de los ejercicios fiscales 2003 y 2004, en materia de Impuesto sobre la Renta.
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa “POLICLÍNICA LAS MERCEDES, C.A.”, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 99.567,89), por concepto de impuesto; la cantidad de VEINTISÉIS MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 26.062,30), por concepto de multa; y la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 116.037,26), por concepto de intereses moratorios, de los ejercicios fiscales 2003 y 2004, en materia de impuesto sobre la renta, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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