REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF45-U-1973-000002 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 11 de mayo del año en curso, por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 01873, en fecha 20 de noviembre de 2007, emanada de la Sala Político Administrativa, mediante la cual se declara Sin lugar el Recurso de hecho incoado por los Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil en nombre colectivo GIOVANNI Y CARLO OLIVIERO, y en consecuencia, FIRMES el auto de fecha 11 de junio de 2007 y la sentencia definitiva Nº 1084 dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de fecha veinticuatro de mayo del 2006, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, acumulado, interpuesto por los ciudadanos GIOVANNI Y CARLO OLIVIERO, SNC, plenamente identificada en autos, contra las I) Actas Fiscales números HIR-C-0201467 y HIR-C-0201469, ambas de fecha 09 de septiembre de 1968, que dieron origen a las Planillas Complementarias de Liquidación números 812417, M-812417, 812418 y M- 812418, por montos de Bs. 7.906,33, Bs. 8.301,64, Bs. 41.092,75 y Bs. 49.958,61, respectivamente, todas de fecha 06 de diciembre de 1968, por concepto de impuesto y multas emanada de la Administración General del Impuesto sobre la Renta, II) Actas Fiscales números HIRC-020-1470, HIRC-020-1471 y HIRC-020-1473, todas de fecha 09 de septiembre de 1968, que dieron origen a la Planillas Complementarias de Liquidación Números 3805540, 980-5540, 3805541, 9805541, 3805542 y 9805542 por montos de Bs. 6.223,44, Bs. 5.040,24, Bs. 6.217,57, Bs. 6.528, 44, Bs. 53.905,37 y Bs. 53.905,37, respectivamente, todas de fecha 16 de mayo de 1969, por concepto de impuesto y multas emanada de la Administración General del impuesto sobre la Renta; III) Acta Fiscal número HIRC-020-1466, de fecha 9 de septiembre de 1968, que dieron origen a las Planillas Complementarias de Liquidación números 3289662 y 9289662, por los montos de Bs. 6.895,56 y Bs. 7.240,33, respectivamente, ambas de fecha 12 de mayo de 1970, por concepto de impuesto y multas emanada de la Administración General de Impuesto sobre la Renta; y IV) Actas Fiscales números HIRC-020-1474, HIRC-020-1475, HIRC- 020-1476 Y HIRC-020-1477, todas de fecha 09 de septiembre de 1968, que dieron origen a las Planillas Complementarias Liquidación números 812507, 812508, 812509, M-812507, M-812508 y M-812509, por montos de Bs. 5.041,43, Bs. 5.861,42, Bs. 53.580,42, Bs. 5.293,50, Bs. 6.154,49 y Bs. 56.259,42, respectivamente, todas de fecha 06 de diciembre de 1969, por concepto de impuesto y multas emanada de la Administración General del Impuesto Sobre la Renta. De conformidad con el 327 del Código Orgánico Tributario, se exime de costa a la recurrente por considerar que tuvo motivos racionales para litigar. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, observa:
1.- Que en fecha 26 de Abril del año 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 01873, en fecha 20 de noviembre de 2007, emanada de la Sala Político Administrativa, mediante la cual se declara Sin lugar el Recurso de hecho incoado por los Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil en nombre colectivo GIOVANNI Y CARLO OLIVIERO, y en consecuencia, FIRMES el auto de fecha 11 de junio de 2007 y la sentencia definitiva Nº 1084 dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de fecha veinticuatro de mayo del 2006.
2.- Que se consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada en fecha 06 de junio de 2011, librada a la contribuyente de marras para que procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia ut supra. No obstante, ésta no ha procedido a cumplir en el plazo acordado con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.
En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, este Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 01873, en fecha 20 de noviembre de 2007, emanada de la Sala Político Administrativa, mediante la cual se declara Sin lugar el Recurso de hecho incoado por los Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil en nombre colectivo GIOVANNI Y CARLO OLIVIERO, y en consecuencia, FIRMES el auto de fecha 11 de junio de 2007 y la sentencia definitiva Nº 1084 dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de fecha veinticuatro de mayo del 2006, en los siguientes términos:
Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 770.812,6) (Bs. F. 770,90), cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVALES OCHENTA Y UNO CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 77.081,26) (Bs. F. 77,08). Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 385.406,3) (Bs. F. 385,40) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 38.540,63) (Bs. F. 38,54).
A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que practique dicha notificación. Cúmplase.
Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.
De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).
Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “GIOVANNI Y CARLO OLIVIERO, S.N.C.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. BERTHA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
Fecha Ut Supra: Se libró Oficio Nro. 2012-174
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
EXP N° (31)
Asunto Nuevo: AF45-U-1973-000002
BEOH/HR/DC.-
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