REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000024 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 11 de mayo de 2012, por el ciudadano RAÚL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.524.907, inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.571, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “RENTA MOTOR, C.A.”, constante de tres (03) folios útiles y un anexo marcado con la letra “A”. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:

CAPITULO I DOCUMENTALES.: Se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y acompañados al escrito recursivo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

• Resolución de Multa Nº 053, emitido por la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas, de fecha 27 de julio de 2011, documento que fue acompañado marcado con la letra “D”.
• La ordenanza de publicidad y propaganda comercial dictada por el Consejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, documento que fue acompañado marcado con la letra “E”.
• Providencia Administrativa Nº IC-1370-11 emanada de la Dirección de Fiscalización Tributaria perteneciente a la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas, documento que fue acompañado marcado con la letra “E”.
• Acta Fiscal de fecha 11 de abril de 2011, documento que fue acompañado marcado con la letra “F”.
• Acta Fiscal de 25 de abril de 2011, documento que fue acompañado marcado con la letra “H”.
• Acta Fiscal de fecha 10 de mayo de 2011, documento que fue acompañado marcado con la letra “I”.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

CAPITULO II EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de la Exhibición del expediente Administrativo solicitada por la recurrente, se observa:

Solicita la recurrente de marras la Exhibición del permiso de propaganda comercial Nº 080-04, emitido en fecha 23 de noviembre de 2004, por la Dirección de Gestión Económica a través de la Coordinación de Publicidad Comercial de la Alcaldía del Municipio Vargas, el cual anexa en copia simple marcado con la letra “A”.

A tales efectos, este juzgador ADMITE la prueba de Exhibición de Documentos de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y 398 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la Dirección de Gestión Económica a través de la Coordinación de Publicidad Comercial de la Alcaldía del Municipio Vargas, a fin de que exhiba o traiga a los autos el referido permiso de propaganda comercial Nº 080-04. Líbrese oficio.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 am.) horas del día.-
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ROJAS


Asunto: AP41-U-2012-000024
BEOH/HR/D.C.-