REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000087 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, en fecha 12 de Marzo del año 2012, por el ciudadano PABLO SOLORZANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.193.802 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.194, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL LA BOYERA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Mayo del año 1974, bajo el No. 55, Tomo 79-A Sgdo, cuya ultima modificación consta de Acta Asamblea de fecha 17/10/2006, asentada bajo el N° 74, Tomo 211-A Sgdo, registrada en la misma oficina de registro “ARRENDADORA LA BOYERA, C.A.”, la cual también esta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 28/08/2006, bajo el N° 06, Tomo 175-A Sgdo, según consta de instrumentos poderes de los cuales se fueron otorgados por ante la Notaria Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01/10/2010, quedando asentado bajo el N° 24, Tomo 85 de los Libros de autentificación llevados por dicha Notaria, el primero de los nombrados en fecha 21/10/2010, asentado bajo el N° 23, Tomo 85, con Domicilio Procesal en carretera La Trinidad – El Hatillo, Centro Comercial La Boyera, Sector Los Pinos Tercer Piso, Local N° 22, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Contra: La Resolución No. SUHAT/0614/07/2010, de fecha 27 de Julio del año 2010, emitida por la Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SUHAT) del Municipio El Hatillo, mediante la cual se impone una sanción establecida en el articulo 90 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índoles Similares del Municipio El Hatillo, la cual ordena el cierre del establecimiento o local u con multa equivalente al doble del Impuesto que le hubiere correspondido pagar durante el tiempo de funcionamiento. La Sanción de cierre del establecimiento o local se suspenderá una vez el interesado haya obtenido la licencia respectiva y el pago de la multa establecida. En materia de Licencia de Actividades Económicas. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de marzo de 2012, Constante de Diez (10) folios útiles y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” del “D1” al “D26”, “E” DEL “E1” AL “E11”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000087, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 26 de abril de 2012, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.

EL SECRETARIO



Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000087

BEO/HR/OVA.