REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000222 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 02 de mayo del año 2012, suscrita por la ciudadana ANARELLA E. DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.916.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.289, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 1901, dictada en fecha 13 de diciembre del año 2011, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO: Que en fecha 13 de diciembre del año 2011, este Tribunal se dictó sentencia N° 1901, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano JUAN RAFAEL GARCÍA GAGO, titular de la cédula de identidad No. 6.467.359, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT PONTADOSOL, C.A.” R.I.F: No. J-30873278-8, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2001, bajo el No. 80 Tomo 90-A, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000026 de fecha 28 de enero de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Ministerio del Poder Popular para la Finanzas del SENIAT, la cual impuso sanciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 (primer aparte) y 102 (segundo aparte) del Código Orgánico Tributario por la cantidad total de cuarenta y siete millones cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 47.460.000,00) (Bs. F. 47.460,00). En materia de Impuesto al Valor Agregado.

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 16/01/2012 al Fiscal Trigésima del Ministerio Público con competencia en materia contencioso Administrativa y Tributaria, en fecha 08/02/2012 a la Procuradora General de la República, en fecha 14/02/2012 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 23/02/2012 a la Recurrente de marras sin firmar y en fecha 28/02/2012 se libró cartel a dicha recurrente.

TERCERO: En fecha 11 de Abril de 2011, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1901, de fecha 13 de diciembre del año 2011. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “BAR RESTAURANT PONTADOSOL, C.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente “BAR RESTAURANT PONTADOSOL, C.A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y líbrese Cartel.-
LA JUEZ,


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H.

EL SECRETARIO,


Abg. HECTOR ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las Diez (10:00 a.m) horas de la mañana.

EL SECRETARIO,



Abg. HECTOR ROJAS



ASUNTO N°: AP41-U-2008-000222
BEOH/HR/JG.-