REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2009-000004 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 02 de mayo del año 2012 suscrita por la ciudadana ANARELLA E. DIAZ PEREZ, Abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.289, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 09 de julio del año 2010 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 09 de julio del año 2010 se dictó Decisión bajo el N° 1730 mediante la cual se declaró Perimida la Instancia y extinguido el presente proceso, y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT), y a la recurrente TASCA RESTAURANT L.M.G.V, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 20/07/2010, del Fiscal del Ministerio público con competencia en la materia; en fecha 11/08/2010, del Procurador General de la República; en fecha 23/09/2010, del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT), en fecha 22/09/2011, cartel a la Recurrente.
TERCERO: En fecha 20 de Abril de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1730 de fecha 09 de julio de 2010. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “TASCA RESTAURANT L.M.G.V,”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar cartel a las puertas del Tribunal a la Recurrente “TASCA RESTAURANT L.M.G.V” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del referido Cartel, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Cartel.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
Asunto N: AP41-U-2009-000004
BEOH/HR/OVA.-
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