Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de 2012
201° y 153°
Sentencia interlocutoria N° 52/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de mayo de 2012, por los abogados Oswaldo José Gonzalez Hernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INDUSTRIAS MENEQUIM, C.A., este Tribunal declara INADMISIBLES las pruebas promovidas.
En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la parte accionante, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702).
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar a la Gerencia Regional Tributos Internos de Contribuyentes Especial de la Región Capital Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación de la Gerencia Regional Tributos Internos de Contribuyentes Especial de la Región Capital Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
El Juez Temporal
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
ASUNTO: AP41-U-2012-000021
JLGR/YMBA/gr.
|