Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012)
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50/2012
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 04 y 09 de mayo de 2012, uno por la abogada Carla Mercedes Mendez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente FERRETERIA BRUNLE, C.A, y otro, por la abogada Maribel Josefina Castillo Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES)., siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal declara INADMISIBLE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por ambas partes, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.
De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez.
La Secretaria Temporal
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto N° AP41-U-2012-000038
JLGR/YMBA/jp.
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