REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de mayo de 2012
202º y 153º

Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082012000146.
Asunto AP41-U-2008-00072.


Vista la diligencia de fecha 04-05-2012, suscrita por la abogada Isabel Valentina Rodríguez Garrido, actuando en su carácter de apoderad de la contribuyente WILCO, C.A., mediante la cual expone lo siguiente:


“Solicito respetuosamente a este Tribunal la ejecución de la sentencia definitiva Nº PJ0082012000053 de este Tribunal, siendo que por auto del 13 de abril de 2012, este ultimo declaro la firmeza de la misma. A tal evento, solicito la fijación del lapso para la ejecución voluntaria.”



En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14-02-2012, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: UNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del despacho siguiente al de hoy, para que la contribuyente WILCO, C.A. efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “ SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Jesús Brito Cazorla, Manuel Rojas Pérez, Belén Pulgar Salas e Isabel Rodríguez Garrido, INPREABOGADO Nros. 96.554, 98.956, 130.585 y 130.593, respectivamente. actuando en su carácter de representantes legales de la contribuyente WILCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-10-1949, bajo el N° 1060, Tomo 4-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00039107-, contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº GRTICE-RC-DF-0691/2007-08, emanada en fecha 28-12-2007 de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se impuso multa de ochocientas setenta y una Unidades Tributarias (871 U.T.), equivalente a la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.777.472,00), hoy expresados en Bs.F. 32.777,47, en consecuencia: PRIMERO: Se confirma la Resolución (Imposición de Sanción) Nº GRTICE-RC-DF-0691/2007-08, emanada en fecha 28-12-2007 de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. SEGUNDO: Se condena en costas a la Contribuyente WILCO, C.A., por el cinco por cientos (5%) de la cuantía de la presente causa…”

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade



La Secretaria Titular



Abg. Cristel Angelina Peinado Mendoza.






Asunto: AP41-U-2008-000072
mvg