REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 01 de marzo de 2012, de forma subsidiariamente al Jerárquico por la ciudadana Rosa Angelina Aular Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.995.425, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil CENTRO DE ENERGIA KARILUZ, C.A, y debidamente asistida por Carlos Ochoa, abogado inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 41.085, contra la Resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000288, de fecha 12 de Julio de 2011, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la recurrente, contra la Resolución número 5087 de fecha 03 de junio de 2008; por la cantidad de Bs. 12.282,00 emitida por concepto de multa de Impuesto al Valor Agregado (IVA), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los once (11) días de mayo de dos mil doce (2012)
El Juez



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara Luisa Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2012-000073
RGMB/blvp.-