ASUNTO: AF49-X-2010-000001 Sentencia Definitiva Nº 033/2012
Asunto Principal: AF49-U-2000-000141
Antiguo Principal: 1385

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de mayo de 2012
202º y 153º

El 09 de julio de 2010, la abogada Rebeca Catán Barut, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.271.788, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.221, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., presentó Recurso Extraordinario de Invalidación previsto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, contra la sentencia número 136/2009 dictada por este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario el 24 de noviembre de 2009.

Al respecto, la recurrente expresa:

Que el 28 de septiembre de 1999, ejerció Recurso Jerárquico, contra la Resolución (Sumario Administrativo) SAT/GRTI/RC/DF/DSA/99000431, de fecha 11 de agosto de 1999, la cual confirma las objeciones contenidas en las Actas de Reparo GRTI-RC-DF-1-1052-000899, del ejercicio 01-11-96 al 31-10-97, GRTI-RC-DF-1-1052-000902, del ejercicio 01-11-95 al 31-10-96, GRTI-RC-DF- 1-1052-000901, del ejercicio 01-11-94 al 31-10-95, y GRTI-RC-DF-1-1052- 000900, del ejercicio 01-11-93 al 31-10-94, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre el cual recayó denegación tácita.

Que el 13 de marzo de 2000, ejerció Recurso Contencioso Tributario.

Que el 17 de Marzo de 2000, se remite el Recurso Contencioso Tributario al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario.

Que el 23 de marzo de 2000, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de Ley.

Que el 12 de febrero de 2001, cumplidos los requisitos de legales, se admitió el recurso y se tramitó conforme a derecho.

Que el 06 de marzo de 2001, se abrió la causa a pruebas, lapso del cual hizo uso la recurrente.

Que el 06 de julio de 2001, las partes presentaron informes.

Que el 05 de octubre de 2007, consigna la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007-1474, de fecha 31 de mayo del mismo año, notificada el 21 de septiembre de 2007, que declara CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 28 de septiembre de 1999 y anula el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SAT/ GRTI/RC/DF/DSA/99000431 de fecha 11 de agosto de 1999, y le solicita al Tribunal declare la "inexistencia de materia sobre la cual decidir".

Que en fecha 24 de noviembre de 2009, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario dicta la sentencia número 136/2009.

I
ALEGATOS

En este sentido, la demandante expone:

Que en el presente caso, nos encontramos ante un error procesal que afecta directamente el derecho a la defensa de la recurrente, pues de haber considerado el Tribunal el contenido de la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007-1474 del 31 de mayo de 2007, la sentencia cuya invalidación se solicita, nunca hubiere sido dictada.

Que por cuanto la sentencia número 136/2009 del 24 de noviembre de 2009, colige con la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007-1474 del 31 de mayo de 2007, que si bien es cierto no es una sentencia dictada por otro Tribunal, es una decisión dictada por la Administración Tributaria, con carácter de cosa juzgada administrativa, y más aún, contentiva de una manifestación expresa de este último, de dejar sin efecto el acto administrativo objeto del recurso, la recurrente estima que la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007-1474 del 31 de mayo de 2007, es una decisión equivalente a una sentencia y así debe ser considerada a los efectos de la causal 5a prevista en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.

Que la sentencia emanada de este Tribunal, colige con la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007-1474 de fecha 31 de mayo de 2007, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se anuló totalmente la Resolución SAT/ GRTI/RC/DF/DSA/99000431, de fecha 28 de agosto de 1999, por cuanto la sentencia 136/2009 anula parcialmente dicha resolución.

La demandante concluye:

Que siendo que la Resolución administrativa adquiere el carácter de cosa juzgada administrativa, y está fechada con anterioridad a la decisión de la jurisdicción contenciosa, este recurso de invalidación debe declararse procedente y por lo tanto, nula la sentencia 136/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en fecha 24 de noviembre de 2009.

Por otra parte, el 24 de septiembre de 2010, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la abogada María Flor Sequera, titular de la cédula de identidad número 10.845.024 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.132, presentó escrito de contestación con ocasión al Recurso de Invalidación, exponiendo lo siguiente:

Que reconoce la existencia de la Resolución GGSJ/GR/DRAT/2007-1474 del 31 de mayo de 2007, que decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 21 de octubre de 1999, y por tanto, los efectos que despliega el acto administrativo de contenido tributario surte plenos efectos jurídicos.

Que la Administración Tributaria, dejó sentado en la Resolución GGSJ/GR/DRAT/2007-1474 del 31 de mayo de 2007, que la Resolución GRTI-RC-DF-DSA-99000431 de fecha 11 de agosto de 1999, se encontraba afectada del vicio de falso supuesto de hecho, el cual era imposible de subsanar por parte de la Administración Tributaria, al no contar en el expediente con los elementos necesarios para ello, declarando, por consiguiente, el acto nulo de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Tributario, lo cual no fue tomado en cuenta por el Tribunal de la Causa en la decisión definitiva número 136, de fecha 24 de noviembre de 2009.

II
MOTIVA

Analizados los argumentos de las partes, este Tribunal aprecia que en el presente caso el thema decidendum se circunscribe a resolver el Recurso de Invalidación presentado por la abogada Rebeca Catán Barut, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., contra la sentencia número 136/2009 dictada por este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario el 24 de noviembre de 2009.

Delimitada la litis, este Tribunal pasa a efectuar las consideraciones siguientes:

Se observa que en el presente caso, la sociedad mercantil AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución (Sumario Administrativo) SAT/GRTI/RC/DF/DSA/99000431, de fecha 11 de agosto de 1999, sobre el cual recayó denegación tácita; posteriormente, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, el cual correspondió su conocimiento a este Tribunal Superior.

El 05 de octubre de 2007, la recurrente consigna la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007-1474, de fecha 31 de mayo de 2007, mediante la cual se declara con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 28 de septiembre de 1999 y anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SAT/GRTI/RC/DF/DSA/99000431 de fecha 11 de agosto de 1999, solicitando al Tribunal declare la "inexistencia de materia sobre la cual decidir".

No obstante, el 24 de noviembre de 2009, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario dicta por error la sentencia número 136.

Ahora bien, la demandante fundamenta el Recurso de Invalidación interpuesto, en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, la cual es del tenor siguiente:

“Artículo 328. Son causas de invalidación:
(omissis)
5. La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.”


De conformidad con lo previsto en nuestro Código de Procedimiento Civil, el Recurso de Invalidación procede contra las sentencias ejecutorias o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal (artículo 327).

La doctrina ha señalado, que el recurso de invalidación constituye un medio de impugnación de las sentencias, no ya por vía ordinaria, sino a través de un proceso independiente y autónomo del proceso al cual se refieren las causas que dan origen a la invalidación.

Así, la invalidación se da contra los juicios o sentencias que, aunque ajustados a la ley, resultan contrarios a la verdad y a la justicia por haberse dictado esas sentencias mediante un error de hecho, vale decir, por un error en que se haya incurrido no por indebida o falsa aplicación de un hecho perfecta y completamente conocido, sino por ignorancia involuntaria de todos o algunos de los elementos que caracterizan, constituyen o definen ese hecho.

Se quiere con ello significar, que la invalidación se da cuando el juicio se ha seguido o la sentencia se ha dictado con base en un error de hecho propiamente dicho.

Las causales por las cuales se puede interponer la demanda de invalidación son taxativas y están previstas todas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de marras, tal como se señaló, fue alegada la causal prevista en el numeral 5, la cual se refiere a “…La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada…”

En el presente caso, ciertamente como lo señala la demandante, al momento de dictar sentencia con respecto al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., por un error de hecho, este Tribunal Superior no consideró el contenido de la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007-1474, de fecha 31 de mayo de 2007, mediante la cual se había declarado con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 28 de septiembre de 1999 y que anuló la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SAT/GRTI/RC/DF/DSA/99000431 de fecha 11 de agosto de 1999, recurrida a través del Recurso Contencioso Tributario, por denegación tácita del Jerárquico; pues efectivamente, no había materia sobre la cual decidir, al haberse declarado con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.

Como corolario de lo que precede, siendo que en el presente caso, el 24 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia con relación al Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SAT/GRTI/RC/DF/DSA/99000431 de fecha 11 de agosto de 1999, y siendo que el 31 de mayo de 2007, la Administración Tributaria emitió la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007-1474, declarando con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto y anuló la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SAT/GRTI/RC/DF/DSA/99000431 de fecha 11 de agosto de 1999, en consecuencia, este Juzgador declara procedente el Recurso de Invalidación interpuesto, al encuadrarse el presente caso en una de las causales previstas en nuestro Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la invalidación, específicamente, la que instituye el numeral 5 de su artículo 328. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Invalidación interpuesto por la abogada Rebeca Catán Barut, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.271.788, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.221, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., contra la sentencia número 136/2009 dictada por este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario el 24 de noviembre de 2009.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AF49-X-2010-000001
Asunto Principal: AF49-U-2000-000141
Antiguo Principal: 1385
RGMB/nvos


En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), bajo el número 033/2012, se publicó la presente sentencia.

La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga