REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 21 de mayo de 2012
202° y 153°


Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad intervenida y en liquidación por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), conforme a Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 622.09, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.316 de fecha 21/11/09, inscritos sus Estatutos vigentes por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 02/06/06,bajo el nº 6, Tomo 1.258-A, a través de su apoderado judicial ciudadano LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.754.205, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.332, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERTEVENTURA, C.A., sociedad anónima, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 15 de septiembre de 2005, bajo el Nº 76, Tomo 132-A Pro; en su carácter de deudora principal, representada por su director general ciudadana KARLA ELIZABETH ANGULO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.509; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social, ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO





Exp. N° 2012-4209
LLM/DTC/Grecia.-