REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 21 de mayo de 2012.
202° y 153°


Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 288-A Sdo, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. G-20009148-7; sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL; BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A.,; y BOLIVAR BANCO, C.A.; a través de sus apoderados judiciales RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO R. NAVARRO SANCHEZ y LILIANA NOHEMI ZORIANO TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.306.442, V-15.295.641 y V-17.724.585, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 21.085, 115.498 y 131.643, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PACAS DE VENEZUELA, C.A., identificada con el RIF Nro. J-31422507-3, domiciliada en la Autopista Flor Amarillo, Güigüe, Sector Samán Mocho, Municipios Los Guayos del estado Carabobo, originalmente inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 2005, bajo el Nro. 19, Tomo 69-A, en su carácter de deudora principal; en la persona de su Presidente y Vicepresidente los ciudadanos ROBERTO RAMÓN YÉPEZ HERNÁNDEZ y FERNANDO JOSÉ LÜDERT LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.096.447 y V-5.385.706, en su orden, y contra los ciudadanos ROBERTO RAMÓN YÉPEZ HERNÁNDEZ y FERNANDO JOSÉ LÜDERT LEÓN, antes identificados, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y envíese al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

























Exp. Nº 2012-4210
LLM/DTC/Grecia.-.