REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de mayo de 2012
201° y 152°

Visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), incoado por BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente constituida y registrada, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 25, Tomo 240-A, y registrado en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00002950-4; a través de sus apoderados judiciales abogados RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA y GHISELLE BUTRÓN REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.022.250 y 17.136.091, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.246 y 141.739 respectivamente; contra los ciudadanos RAMÓN MOSQUEDA SOTO, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.201.571, en su carácter de deudor principal, y ARMINTA SOTO SALAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.929.234, en su carácter de avalista; este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, más seis (6) días que se les concede como término de distancia, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la práctica de la citación de los demandados. Líbrese boletas de citación y junto con oficio remítase al Juzgado Comisionado. Cúmplase.
LA JUEZA,

LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nro. 2012-4214
LLM/eleana.-