REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de mayo de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2012, suscrita por el abogado JORGE A. PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.656, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DANILO BRAVO VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.904.606, mediante la cual consigna copia certificada del Acta de Defunción del querellante, y solicita la suspensión de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia suspende la causa a partir del día 26 de enero de 2012, dejando sin efecto todo lo actuado a partir de esa fecha.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 ejusdem, se ordena la citación de la sucesión del ciudadano JOSÉ DANILO BRAVO VERDE, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, en un término no menor de 60 días continuos dentro de las horas de despacho correspondientes de 8:30.a.m., a 3:30 p.m. a darse por citados; advirtiéndoseles que de no comparecer en el referido lapso se le nombrará un Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás trámites de la querella. Dicho Cartel será fijado en la cartelera del Tribunal y publicado en los Diarios El Nacional y El Universal durante sesenta (60) días, dos días por semana. Líbrese Edicto el cual se fijara a las puertas del Tribunal y se publicará en los diarios “EL NACIONAL” y “El UNIVERSAL” de esta ciudad.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006975
Abraham
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